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1. Sancionar el proyecto de
constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas
o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
2.
Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas
por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.
3.
Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del
respectivo estado, conforme a los principios del régimen
presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución
y en la ley, en cuanto sean aplicables.
4.
Sancionar las leyes de descentralización y transferencia
de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades
organizadas, así como aquellas que promuevan la participación
de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.
5.
Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.
6. Organizar y promover la participación
ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión
de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el
ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo
estadal.
7. Ejercer funciones de control, seguimiento
y evaluación parlamentaria de los órganos de la
Administración Pública Estadal, en los términos
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la constitución de los estados y las leyes
respectivas.
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